Prestaciónes de ley

Prestaciones (LFT):

Aguinaldo: Es una gratificación económica para la clase trabajadora, en apoyo a los gastos que normalmente se hace en el mes de diciembre con motivo a las fiestas de navidad.

  Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a 15 de salario, pero este puede ser superior, según lo establezca el contrato laboral.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

Prima de antigüedad: Se genera por el transcurso del tiempo que el trabajador presta sus servicios en su fuente laboral. Solo los trabajadores de planta tienes derecho a esta prima de antigüedad.

El importe es de 12 días de salario, por cada año de servicio.

Se pagara: 

  • A los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que haya cumplido 15 años de servicio, por lo menos.
  • A los trabajadores que sufran de incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta, que haga imposible prestar servicio.
  • Los trabajadores reajustados por la implantación de maquina y procedimiento de trabajos nuevos.
  • En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, se entregara a sus beneficiarios.
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