Terminación de las relaciones de trabajo

Terminación Laboral: (LFT)

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: 

 I.  El mutuo consentimiento de las partes;    

II.  La muerte del trabajador; 

 III.  La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; 

 IV.  La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y 

 V.  Los casos a que se refiere el artículo 434. 

 Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes. 

 Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48. 

 

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