Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
TIPOS.
Jornada diurna: es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna: es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta: es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.