Jornada Laboral

Jornada de trabajo (LFT):

 Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. 

 TIPOS.

Jornada diurna: es la comprendida entre las seis y las veinte horas. 

Jornada nocturna: es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta: es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. 

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. 

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